- 1、原创力文档(book118)网站文档一经付费(服务费),不意味着购买了该文档的版权,仅供个人/单位学习、研究之用,不得用于商业用途,未经授权,严禁复制、发行、汇编、翻译或者网络传播等,侵权必究。。
- 2、本站所有内容均由合作方或网友上传,本站不对文档的完整性、权威性及其观点立场正确性做任何保证或承诺!文档内容仅供研究参考,付费前请自行鉴别。如您付费,意味着您自己接受本站规则且自行承担风险,本站不退款、不进行额外附加服务;查看《如何避免下载的几个坑》。如果您已付费下载过本站文档,您可以点击 这里二次下载。
- 3、如文档侵犯商业秘密、侵犯著作权、侵犯人身权等,请点击“版权申诉”(推荐),也可以打举报电话:400-050-0827(电话支持时间:9:00-18:30)。
- 4、该文档为VIP文档,如果想要下载,成为VIP会员后,下载免费。
- 5、成为VIP后,下载本文档将扣除1次下载权益。下载后,不支持退款、换文档。如有疑问请联系我们。
- 6、成为VIP后,您将拥有八大权益,权益包括:VIP文档下载权益、阅读免打扰、文档格式转换、高级专利检索、专属身份标志、高级客服、多端互通、版权登记。
- 7、VIP文档为合作方或网友上传,每下载1次, 网站将根据用户上传文档的质量评分、类型等,对文档贡献者给予高额补贴、流量扶持。如果你也想贡献VIP文档。上传文档
查看更多
ACTIVIDAD MINERA
Ley 24.196
Inversiones Mineras. Ambito de aplicación. Alcances. Actividades comprendidas. Tratamiento fiscal de las inversiones. Estabilidad fiscal. Impuesto a las Ganancias. Avalúo de Reservas. Disposiciones Fiscales Complementarias. Importaciones. Regalías. Conservación del Medio Ambiente. Autoridad de Aplicación. Disposiciones Complementarias.
Sancionada: Abril 28 de 1993.
Promulgada de Hecho: Mayo 19 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
INVERSIONES MINERAS
Capítulo I.
Ambito de Aplicación
ARTICULO 1° - Institúyese un Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
Capítulo II
Alcances
ARTICULO 2° - Podrán acogerse al presente régimen de inversiones las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas, que desarrollen por cuenta propia actividades mineras en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito.
Las personas o entidades prestadoras de servicios mineros y los organismos públicos del sector minero —nacionales, provinciales o municipales— podrán acogerse, exclusivamente, a los beneficios del artículo 21 de esta ley, en las condiciones y con los alcances establecidos por la autoridad de aplicación: En el caso de organismos públicos, será requisito esencial para el acogimiento, que la respectiva provincia o municipio se encuentre adherida al presente régimen.
Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro habilitado por la autoridad de aplicación.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N°25.429 B.O. 1/6/2001)
ARTICULO 3° - No podrán acogerse al presente Régimen:
文档评论(0)