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QUíMICOS y PRODUCTOS FARMACEUTICOS EN NIC

LEGISLACIóN REGULATORIA DE PRECURSORES QUíMICOS y PRODUCTOS FARMACEUTICOS EN NICARAGUA 1.- Ley No. 285, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 177, Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Controladas. 2.- Decreto No. 74-99, Reglamento a la Ley No. 285, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 177, Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Controladas 1.- Ley No. 292, Ley de Medicamentos y Farmacia. 2.- Decreto No. 6-99, Reglamento de la Ley No. 292, Ley de Medicamentos y Farmacia. 1.- Ley No. 292, Ley de Medicamentos y Farmacia. 2.- Decreto No. 6-99, Reglamento de la Ley No. 292, Ley de Medicamentos y Farmacia. LEY No. 285 Arto. 19. -Atribución del Ministerio de Salud Autorizar la importación o exportación y venta de drogas, y medicamentos que produzcan dependencia, lo mismo que los precursores usados en su fabricación. Regular y controlar la elaboración, producción, transformación, adquisición, distribución, venta, consumo y uso de precursores. Actualizar las listas y cuadros de las sustancias precursoras de acuerdo a los Convenios Internacionales suscritos por Nicaragua. LEY No. 292 Arto. 50.- La importación, exportación, uso y consumo de sustancias precursoras de estupefacientes y psicotrópicos, serán objeto de autorización y control del MINSA. Arto. 52.- Todas las empresas distribuidoras y consumidoras de precursoras, deberán presentar un informe de consumo y existencias mensuales de estas sustancias al MINSA. REGLAMENTO DE LA LEY No. 285 Arto. 12.- Requisitos de importación de Precursores. El MINSA previa autorización de importaciones de precursores deberá exigir: Tipo de sustancia que se va a importar Cantidades Nombre, dirección, No. de teléfono, No. de RUC de la empresa y de su Representante, en caso de importador Nombre, dirección, número de licencia, No. de teléfono, fax y correo electrónico si tuviere del exportador REGLAMENTO DE LA LEY No. 285 Arto. 12.- Requisitos de importación de Precursores. (cont.)

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