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- 2018-03-26 发布于河南
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diccionario juritico 法律专业词典(西西)
DICCIONARIO JURIDICO
A
- A limine: Locución latina, cuyo significado es desde el umbral. Se emplea en derecho para
expresar el rechazo de una demanda o un recurso a limine, cuando ni siquiera se admite discusión
sobre el mismo por no estar ajustado a derecho.
- A priori: Locución latina que significa “antes de todo” examen.
- Ab initio: Locución latina que equivale a desde el principio, o desde el comienzo.
- Ab irato: Locución latina que se usa en castellano como sinónima de los adverbios
acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o arrebatadamente.
- Abandono:
- Abandono de acción: El actor -según Escriche- que después de contestada la demanda
desampara su acción, ausentándose o no compareciendo en el tribunal, puede ser compelido por
el juez, mediante petición a proseguirla; y en caso de que no la prosiga, debe el juez absolver al
demandado de la instancia y condenar al actor en las costas y daños que hubiere causado.
- Abandono de apelación: Cuando se interpone el recurso de apelación por ambas partes del
proceso, se puede efectuar abandono por uno de ellos y el proceso continuará según el interés de
la otra parte.
- Abandono de familia: Cuando sin razón justificada incumple su obligación de padre de familia
de prestar alimentos, salud y educación a las personas que están bajo su patria potestad.
- Abandono de instancia: Desistimiento de una de las partes o de ambas, de las acciones
procesales en un juicio, que la asisten como posibilidad cierta.
- Abandono de recurso: Inactividad de la parte interesada, que omite la ejecución de un acto
procesal dentro del plazo señalado por la Ley.
- Abjuración: Retractación solemne y con juramento del error en que se ha incurrido.
- Abogado del estado: Letrado que tiene por principales cometidos la defensa del Estado en
juicio, el asesoramiento administrativo y la liquidación del impuesto de derechos reales.
- Abogado patrocinante:
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